el acceso a la autonomía.
Un Estado es un organismo complejo para ello necesitan estructurarse en distintos niveles administrativos que puedan facilitar el organizar a su territorio, su población, controlar los recursos y planificar la prestación de servicios. Como hemos podido ver en el desarrollo histórico de la España actual, durante mucho tiempo predominó un modelo de Estado centralista pero la Constitución de 1978 va a iniciar un proceso de descentralización política traspasando competencias desde el gobierno central a otros niveles administrativos. En la actualidad la división político administrativa de España se organiza en tres niveles: comunidades autónomas, provincias y municipios.
Al aprobarse la constitución el 6 de diciembre de 1978 España queda definida como un Estado social y Democrático de derecho, siendo los valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Y se establece en el artículo 137 de la Constitución el Estado se organiza territorial mente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan.
Se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española y reconoce el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones. De esta forma mediante la articulación de un Estado autonómico, se intentó satisfacer a los movimientos nacionalistas y regionalistas, profundamente rechazados durante el franquismo.
Para evitar desequilibrios en el desarrollo de los distintos territorios y privilegios de unos sobre otros la constitución recoge el principio de solidaridad entre todas las autonomías de manera que puedan ayudarse unas a otras. Además como los desequilibrios existían de hecho se creó el fondo de compensación inter territorial y se estableció que los estatutos autonómicos no podían significar privilegios o discriminaciones de unas comunidades respecto a otras, en materia fiscal, salarial o de Seguridad Social.
Para acceder a la autonomía la el propio texto constitucional estableció dos tipos de caminos diferentes para conseguirlo:
a) la vía lenta. La que permitía el artículo 143 que marcaba un plazo de creación de cinco años.
b) La vía rápida. Establecida en el artículo 151 y que permitía acortar los plazos aquellas regiones que en el pasado hubieran tenido Estado autonómico. Además permitió el traspaso de un mayor número de competencias. A esta vía se unieron: Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.
Navarra no accedió por ninguno de estos artículos, sino que se amparo en la disposición adicional primera de la Constitución en la que se reconocen los derechos históricos de los territorios forales.
Por su parte los territorios de Ceuta y Melilla, los últimos en acceder a la autonomía, llegaron a ella por el artículo 144 b, convirtiéndose en ciudades autónomas, con lo que apareció una nueva entidad en la estructura organizativa del Estado
Efectivamente entre 1979 y 1983 se aprobaron los estatutos de las 17 comunidades autónomas actuales y en 1995 Ceuta Melilla adquirieron la categoría de ciudades autónomas. De esta manera accedemos al Estado descentralizado que conocemos actualmente. No fue un proceso fácil, ya que hubo tensiones entre los territorios, pues parecía evidente que el proceso autonómico se iba a construir a dos velocidades. Ella motivó que se hiciera popular la expresión "café para todos" comentada por Manuel Cavero (ministro de UCD para la regiones). Que dimitió de su cargo en 1980 al negarse el gobierno a darle a Andalucía el mismo trato que a las otras comunidades históricas.
LAS DIVISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS.
Como hemos visto la constitución concibe España como un Estado unitario pero reconociendo la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran garantizando igualmente la solidaridad entre ellas.
La organización política y administrativa, se regula a través de su título VIII y es propia de un Estado descentralizado, organizándose territorialmente en 17 comunidades autónomas, dos ciudades autónomas, 50 provincias y más de 8000 municipios. Cada entidad territorial tendrá un cierto grado de autonomía según sus competencias, prestando especial atención al hecho insular.
En realidad la nueva estructura territorial viene a ser un modelo de tránsito entre un sistema centralista y uno federal.
Aunque contempla la descentralización política, el Estado se reserva competencias exclusivas e intransferible por su importancia para el país, como es el caso de la relaciones internacionales (política exterior), la defensa y fuerzas armadas, la política de inmigración, la hacienda pública y Seguridad Social, la legislación de carácter básico (penal, civil, mercantil, laboral, etc.) o la planificación educativa.
- La comunidad autónoma como entidad se constituye como una agrupación de provincias limítrofes o bien por territorios insulares. Su Marco jurídico básico es el Estatuto Autonomía que define su nombre, su territorio, se organización y sus competencias. Las comunidades tienen así capacidad de autogobierno y legislativa, aunque restringida según disponga el Estado
- La provincia está constituida por una agrupación de municipios. La Diputación es la institución encargada de su gobierno, de coordinar a los municipios y prestar servicios a nivel provincial. Está formada por un presidente y varios diputados nombrados entre los concejales municipales, quienes a su vez eligen al presidente
- El municipio es la unidad más básica de la organización territorial y puede estar constituido por uno o varios núcleos de población, así como por el territorio que dependa de ellos. El Ayuntamiento es la institución encargada del gobierno y la administración municipal, su función principal es prestar servicios (hacer las institución más cercana a los ciudadanos). Está formado por el alcalde y varios concejales, cuyo número varía en función de la población. Los concejales son elegidos por los ciudadanos censados en el municipio y el alcalde es elegido por los concejales
- La ciudades autónomas poseen competencias superiores a las de un municipio pero inferiores a la de una comunidad autónoma ya que no cuentan con asambleas legislativas
OTRAS DIVISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS
La constitución permite que puedan crearse otras demarcaciones territoriales a escala provincial (territorios forales), insular (consejos y cabildos), supramunicipal (comarcas y mancomunidades) e infra municipal (parroquias y pedanías):
- Territorios forales. Son entidades territoriales a las cuales se reconoce un carácter histórico, como Navarra y País Vasco. Sus límites territoriales coinciden con las provinciales, pero su gobierno está cargo de diputaciones forales, que tienen las mismas competencias que cualquier Diputación y además competencias en materia fiscal
- Consejos y cabildos insulares. Son órganos de gobierno y administración local en el ámbito insular. En Baleares existen consejos o Consells para cada isla salvo Cabrera. En Canarias, cada isla tiene su propio cabildo, que asume las competencias de gobierno que les transfiere la comunidad autónoma o que le delegan en los municipios.
- Mancomunidades. Entidades territoriales que se forman a partir de la asociación de municipios, que delegan parte de sus funciones en la mancomunidad para que esta gestión de determinados servicios: abastecimiento de agua, residuos sólidos urbanos, conservación del medio ambiente, etc.
- Comarcas. Divisiones territoriales intermedias entre las provincias y los municipios que agrupan a varios municipios. Sus límites se establecen por factores geográficos, históricos, sociales y económicos. Solo tienen existencia legal, como instituciones administrativas, en Aragón, Asturias, Cataluña y Galicia. En el resto de estatutos autonómicos, únicamente quedan registradas como siempre divisiones territoriales, aunque algunos de ellos recogen la posibilidad en un futuro de total de competencias propias.
- Parroquias y pedanías. Divisiones administrativas menores inferiores al municipio, que suelen estar integradas por varias aldeas. Las encontramos en Galicia y Asturias, al predominar un hábitat disperso.