La Carta Magna (1215)
Juan, por la gracia de Dios, rey de Inglaterra, señor de Irlanda, duque de Normandía y de Aquitania, y conde de Anjou, a los arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, guardabosques, sheriffs, prebostes, ministros y a todos los baillíos y fíeles, salud. Sabed que, por inspiración de Dios, por la salvación de nuestra alma y las de nuestros antepasados y herederos, por el honor de Dios y la exaltación de la Santa Iglesia y para la reforma de nuestro reino, con el consejo de nuestros venerables padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia romana, Enrique, arzobispo de Dublín, Guillermo, obispo de Londres [...] y otros entre sus leales súbditos [...] hemos otorgado las siguientes garantías.
1) En el nombre de Dios, acordamos primeramente por la presente carta que confirmamos por nos y nuestros herederos,a perpetuidad, que la Iglesia de Inglaterra será libre y gozará sin ninguna mengua de sus derechos y libertades. Queremos que se observen la libertad de elecciones, reputada como la más grande y necesaria a la Iglesia de Inglaterra [...]. Hemos acordado también que sean guardadas a todos los hombres libres del reino, por nosotros y nuestros herederos,a perpetuidad, las libertades abajo escritas, para que las tengan ellos y sus herederos, por nos y nuestros herederos.
2) Si uno de nuestros condes o barones u otros tenentes militares muere, y en ese momento su heredero tiene la mayoría de edad, y debe el relief, que entre en posesión de su herencia una vez pagado el acostumbrado relief.
4) Quien guarde la tierra de un heredero menor no tomará de la tierra de éste más que una renta razonable [...].
12) Ningún escudaje será impuesto en el reino sin el consentimiento del común consejo de nuestro reino, a menos que sea para el rescate de nuestra persona, la caballería de nuestro hijo mayor o el matrimonio de nuestra hija mayor, una vez solamente, y, en todo caso, no se impondrá más que una ayuda razonable.
13) La ciudad de Londres gozará de todas sus antiguas libertades, tanto por tierra como por agua. Además, queremos y concedemos que todas las otras ciudades, boroughs, villas y puertos tengan todas las libertades y libres costumbres.
16) Nadie será obligado a cumplir otros servicios más que los que deba por su feudo de caballero o de otra tenencia libre.
35) No habrá en nuestro reino más que una medida para el vino, la cerveza y el trigo. A saber, el quarter de Londres, y una medida de longitud para los paños teñidos y para los roussets y los halbergets, a saber, dos anas entre los bordes.
36) Ningún hombre libre será detenido, apresado o puesto fuera de la ley, exiliado o lesionado de manera alguna, ni iremos ni mandaremos a nadie contra él sin juicio leal de sus pares, conforme a la ley del país.
41) Todos los mercaderes podrán transitar libres por Inglaterra, salir, entrar o permanecer en ella, por tierra y agua, para comprar o vender, sin ninguna exacción, según las viejas y justas costumbres,salvo cuando su país esté en guerra con nosotros.
(Recogido en A Documentary History of England, vol. I (1066-1540), ed. Bagley and Rowley, Londres, Penguin Books, 1962, pp. 100 ss.)