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Aprovechamiento sostenible y políticas

Las amenazas sobre el medio ambiente han dado lugar a que el concepto de desarrollo sostenible se afiance. Pero, ¿Qué entendemos como desarrollo sostenible?. El desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para cubrir sus necesidades. Por tanto es un concepto que se enmarca dentro de un contexto internacional de solidaridad y lucha contra las desigualdades en el desarrollo el concepto de desarrollo sostenible se desarrolla como tal a partir del informe Brundland en 1987, que dió lugar a que se hayan desarrollado diferentes iniciativas y declaraciones de las instituciones y gobiernos en todo el mundo. La declaración de Río en 1992, formulada por la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, expuso que el derecho al desarrollo debe ejercerse de forma que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de la generaciones presentes y futuras.

Todo esto se tradujo en un plan de actuación como por ejemplo la llamada Agenda 21, cuyo fin es fomentar el desarrollo sostenible. Otras iniciativas se han desarrollado después de ésto,  una de las más importantes ha sido el protocolo de Kioto en 1997 que trata de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; otra es la llamada Declaración del Milenio en el 2000 de las Naciones Unidas que define las estrategias para afrontar los retos globales del siglo XXI, entre los los ambientales; y las denominadas Cumbres de la Tierra celebradas por la ONU que han aprobado diversas declaraciones en torno a la lucha contra la degradación medioambiental.

Las acciones para conseguir un desarrollo sostenible son muy diversas. Entre ellas se encuentran por ejemplo:

  • La eficiencia en el uso y gestión de los recursos naturales.
  • La reducción del empleo de abonos y fertilizantes químicos la agricultura
  • La reducción de emisiones de CO2.
  • El fomento del reciclaje y la reutilización.
  • La adopción de medidas contra la contaminación tecnológica.

En definitiva, se trata de anteponer la calidad de vida y la conservación de la naturaleza al consumismo indiscriminado

Las políticas medioambientales de la Unión Europea siguen las directrices marcadas por las Naciones Unidas. Pueden destacarse el Tratado Fundacional de la UE (1992), que contempla la conservación y protección medioambiental; los Programas de Acción sobre el Medio Ambiente, impulsados desde 1973; la Estrategia de Desarrollo Sostenible (EDS); o la más reciente Estrategia Europa 2020, que aspira a lograr un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador». En España, los inicios de la política ambiental tuvieron lugar en la década de 1970, cuando nuestro país promulgó las primeras leyes de carácter ambiental, como la de protección del medio ambiente atmosférico o sobre residuos sólidos. La Constitución de 1978 y los Estatutos de las Comunidades Autónomas reconocen el derecho de los españoles a gozar de un medio ambiente adecuado y también contemplan la obligación de los poderes públicos de velar por el uso racional de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente. Además, con la incorporación de España a la UE se dio un impulso más decidido hacia las políticas proteccionistas. Con el objetivo de: 

Detener la pérdida de la biodiversidad. Para ello, se adoptan medidas como incluir la consideración de la biodiversidad en todas las políticas sectoriales; recuperar los hábitats naturales; crear corredores ecológicos o vías de conexión entre los espacios naturales; legislar para evitar la entrada y la propagación de especies invasoras; favorecer el cultivo y la cría de especies autóctonas, así como la caza y la pesca sostenibles; y crear espacios naturales protegidos.
Recuperar las especies amenazadas*. Con este fin, el nuevo Catálogo Español de Especies Amenazadas (2011) establece dos categorías —especies en peligro de extinción y vulnerables—. Para cada una se establecen planes de conservación in situ, que pueden complementarse con programas ex situ o de cría fuera de su hábitat natural, con el fin de obtener reservas genéticas y ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural.
Más recientemente, podemos encontrar la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad que apuesta por el uso sostenible, la conservación y restauración de los ecosistemas naturales a través de varias figuras de protección de espacios naturales. Las de mayor protección son los parques, áreas naturales que por su belleza paisajística, singularidad de su flora y fauna, formaciones geomorfológicas o valores ecológicos, merecen una atención preferente. Se dividen en: (se desarrollan más abajo)
■ Parques nacionales•: espacios naturales de alto valor ecológico cuya conservación depende de la administración del Estado y comunidades autónomas.
■ Parques naturales•: áreas donde es compatible la defensa de la naturaleza y el aprovechamiento agropecuario, cultural y de ocio, cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas.
■ Otras figuras de protección son:
• Las reservas naturales: espacios valorados por la rareza, fragilidad, singularidad e importancia de sus comunidades biológicas.
• Las áreas marinas protegidas: espacios que merecen ser preservados.
• Los monumentos naturales: elementos con formaciones singulares.
• Los paisajes protegidos: áreas preservadas por valores estéticos y culturales.
A estas figuras se incorporan otros espacios protegidos por la Red Natura 2000•, formados por Lugares de Importancia Comunitaria• (LIC), Zonas de Especial Conservación• (ZEC), Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA), Zonas de Especial Protección de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), que gozan de especial protección medioambiental, y la Red Mun-
dial Reservas de la Biosfera•, que dependen de la UNESCO.
Entre las medidas de protección destacan la prevención, que supone la evaluación el impacto ambiental• integrándolo en la política de ordenación del territorio; el etiquetado ecológico, que favorece el consumo de productos fabricados respetando el medio ambiente; y las auditorías medioambientales para reducir el impacto ambiental de las actividades empresariales. Así mismo, existen diversas leyes, decretos y normas de ámbito estatal y autonómico que inciden en diversos aspectos, como la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera• (2007).

A día de hoy se han conseguido algunos logros: el freno a la amenaza de algunas especies, como el lobo y el águila imperial; se ha mejorado el tratamiento de las aguas residuales, impulsado por el Plan Nacional de Calidad de las Aguas; se ha moderado la fiebre constructiva de urbanizaciones sobre el litoral; y se ha incrementado en la sociedad la conciencia ambiental.
Pero lamentablemente queda aún mucho por hacer. Sigue existiendo una parte de la fauna amenazada, como el lince ibérico y el urogallo cantábrico; en los ecosistemas forestales se ha roto el equilibrio debido a la despoblación de las zonas rurales y al abandono del pastoreo tradicional, así como a las repoblaciones forestales sin criterios ecológicos; en las ciudades aún
queda por mejorar la calidad del aire, la gestión de las aguas o el incumplimiento de la legislación medioambiental, manifestado, por ejemplo, en el aumento de superficies artificiales sobre espacios de interés natural y la existencia de vertederos incontrolados.
Recientemente, cabe destacar el Observatorio de la Sostenibilidad creado en 2014 para completar una radiografía veraz de la situación de España. En su informe contempla el grado de cumplimiento de los programas de sostenibilidad europeos y de las Naciones Unidas a los que se ha adherido España. Entre los retos inmediatos que plantea se encuentran: la descarbonización de la economía, el reciclaje, fijar los límites de sobreexplotación de los recursos y la protección de la biodiversidad natural.

gestion de recursos naturales

Los espacios naturales protegidos

Las medidas concretas frente a los problemas medioambientales se completan con la creación de espacios naturales protegidos.
En España, la protección de espacios naturales empezó a principios del siglo XX, con la Ley de Parques Nacionales (1916). Entonces el criterio de selección se centraba en la belleza paisajística, por lo que se priorizó a las montañas de aspecto alpino. A mediados del mismo siglo se empezaron a considerar también otros criterios, como el biológico (presencia de especies interesantes o en peligro de extinción), o el geológico (existencia de formaciones geológicas especiales). En la actualidad, la protección de espacios está regulada por la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (2007). Establece que tendrán la consideración de espacios naturales protegidos los que cumplan al menos uno de estos dos requisitos:
■ Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.
■ Estar dedicados especialmente a la protección y al mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de lo srecursos naturales y culturales asociados.

La ley establece cinco categorías de espacios protegidos, aunque permite a las comunidades autónomas crear otras distintas:
a) Los parques son áreas naturales cuya conservación merece atención preferente por su belleza paisajística y la representatividad o singularidad de sus ecosistemas o formaciones geomorfológicas. En ellos se puede limitar el aprovechamiento de los recursos naturales y la entrada de visitantes para garantizar la protección. Los parques nacionales, representativos de alguno de los principales ecosistemas españoles, son de interés nacional y se rigen por una legislación especíica. Entre ellos se encuentran los parques de Timanfaya, Tablas de Daimiel, Doñana, Picos de Europa,
Ordesa y Monteperdido, etc.
b) Las reservas naturales son espacios naturales creados para proteger ecosistemas, comunidades, o elementos biológicos o geológicos de especial rareza o fragilidad. La explotación de los recursos solo se admite si es compatible con la conservación.
c) Las áreas marinas protegidas son espacios naturales creados para proteger ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino de especial rareza, fragilidad, importancia o singularidad. En ellas se limita la explotación de los recursos naturales. La primera declarada de España es la de El Carducho, frente a la costa de Ribadesella.
d) Los monumentos naturales son formaciones naturales protegidas por su notoria singularidad, rareza o belleza: cuevas, cascadas, árboles, formaciones geológicas, yacimientos paleontológicos, etc. En ellos está prohibida la explotación de recursos.
e) Los paisajes protegidos son áreas preservadas por sus valores naturales, estéticos y culturales. En ellos se procurará mantener las prácticas tradicionales que colaboren a la preservación de sus valores. España cuenta también con espacios protegidos incluidos en redes europeas y mundiales, como la Red Natura 2000 de la Unión Europea, la Red Europea y la Red Global de Geoparques, la Red Mundial de Reservas de la Biosfera de la UNESCO y la Lista Ramsar de humedales de importancia
internacional.

Actividad: Investiga

Realiza una pequeña investigación sobre las especies que se han introducido en tu zona y que no son autóctonas. Valora las consecuencias y como ha alterado el paisaje

Recuerda el vocabulario

Especies amenazadas: especies, subespecies o poblaciones animales o vegetales que podrían llegar a desaparecer
a corto o medio plazo si no cambian las circunstancias actuales. Según el nivel de amenaza, el nuevo decreto de 23 de febrero de 2011 distingue dos categorías:
En peligro de extinción: especie, subespecie o población de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
Vulnerable: especie, subespecie o población de una especie que corre el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.