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España

Organización y definición

La llegada de la democracia produce la división de España en comunidades autónomas con el objetivo de:

Responder al deseo de autogobierno de muchas regiones que quieren recuperar sus viejos derechos.
Modernizar la estructura de Estado.
Dar estabilidad a la organización político administrativa para emprender políticas de desarrollo regional.
Adecuar las realidades económicas sociales y culturales con con su Marco territorial.
España es un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Su forma política es la monarquía parlamentaria, el Rey ostenta la Jefatura del Estado y existe separación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicia Y se establece en el artículo 137 de la Constitución el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan.

Se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española y reconoce el derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones. De esta forma mediante la articulación de un Estado autonómico, se intentó satisfacer a los movimientos nacionalistas y regionalistas, profundamente rechazados durante el franquismo.

Para evitar desequilibrios en el desarrollo de los distintos territorios y privilegios de unos sobre otros la constitución recoge el principio de solidaridad entre todas las autonomías de manera que puedan ayudarse unas a otras. Además como los desequilibrios existían de hecho se creó el fondo de compensación inter territorial y se estableció que los estatutos autonómicos no podían significar privilegios o discriminaciones de unas comunidades respecto a otras, en materia fiscal, salarial o de Seguridad Social.

Para acceder a la autonomía la el propio texto constitucional estableció dos tipos de caminos diferentes para conseguirlo:

a) la vía lenta. La que permitía el artículo 143 que marcaba un plazo de creación de cinco años.

b) La vía rápida. Establecida en el artículo 151 y que permitía acortar los plazos aquellas regiones que en el pasado hubieran tenido Estado autonómico. Además permitió el traspaso de un mayor número de competencias. A esta vía se unieron: Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía.

Navarra no accedió por ninguno de estos artículos, sino que se amparo en la disposición adicional primera de la Constitución en la que se reconocen los derechos históricos de los territorios forales.

Por su parte los territorios de Ceuta y Melilla, los últimos en acceder a la autonomía, llegaron a ella por el artículo 144 b, convirtiéndose en ciudades autónomas, con lo que apareció una nueva entidad en la estructura organizativa del Estado

Efectivamente entre 1979 y 1983 se aprobaron los estatutos de las 17 comunidades autónomas actuales y en 1995 Ceuta Melilla adquirieron la categoría de ciudades autónomas. De esta manera accedemos al Estado descentralizado que conocemos actualmente.

En realidad la nueva estructura territorial viene a ser un modelo de tránsito entre un sistema centralista y uno federal.

Aunque contempla la descentralización política, el Estado se reserva competencias exclusivas e intransferible por su importancia para el país, como es el caso de la relaciones internacionales (política exterior), la defensa y fuerzas armadas, la política de inmigración, la hacienda pública y Seguridad Social, la legislación de carácter básico (penal, civil, mercantil, laboral, etc.) o la planificación educativa.

La comunidad autónoma como entidad se constituye como una agrupación de provincias limítrofes o bien por territorios insulares. Su Marco jurídico básico es el Estatuto Autonomía que define su nombre, su territorio, se organización y sus competencias. Las comunidades tienen así capacidad de autogobierno y legislativa, aunque restringida según disponga el Estado
La provincia está constituida por una agrupación de municipios. La Diputación es la institución encargada de su gobierno, de coordinar a los municipios y prestar servicios a nivel provincial. Está formada por un presidente y varios diputados nombrados entre los concejales municipales, quienes a su vez eligen al presidente
El municipio es la unidad más básica de la organización territorial y puede estar constituido por uno o varios núcleos de población, así como por el territorio que dependa de ellos. El Ayuntamiento es la institución encargada del gobierno y la administración municipal, su función principal es prestar servicios (hacer las institución más cercana a los ciudadanos). Está formado por el alcalde y varios concejales, cuyo número varía en función de la población. Los concejales son elegidos por los ciudadanos censados en el municipio y el alcalde es elegido por los concejales
La ciudades autónomas poseen competencias superiores a las de un municipio pero inferiores a la de una comunidad autónoma ya que no cuentan con asambleas legislativas


OTRAS DIVISIONES POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS

La constitución permite que puedan crearse otras demarcaciones territoriales a escala provincial (territorios forales), insular (consejos y cabildos), supramunicipal (comarcas y mancomunidades) e infra municipal (parroquias y pedanías):

  • Territorios forales. Son entidades territoriales a las cuales se reconoce un carácter histórico, como Navarra y País Vasco. Sus límites territoriales coinciden con las provinciales, pero su gobierno está cargo de diputaciones forales, que tienen las mismas competencias que cualquier Diputación y además competencias en materia fiscal
  • Consejos y cabildos insulares. Son órganos de gobierno y administración local en el ámbito insular. En Baleares existen consejos o Consells para cada isla salvo Cabrera. En Canarias, cada isla tiene su propio cabildo, que asume las competencias de gobierno que les transfiere la comunidad autónoma o que le delegan en los municipios.
  • Mancomunidades. Entidades territoriales que se forman a partir de la asociación de municipios, que delegan parte de sus funciones en la mancomunidad para que esta gestión de determinados servicios: abastecimiento de agua, residuos sólidos urbanos, conservación del medio ambiente, etc.
  • Comarcas. Divisiones territoriales intermedias entre las provincias y los municipios que agrupan a varios municipios. Sus límites se establecen por factores geográficos, históricos, sociales y económicos. Solo tienen existencia legal, como instituciones administrativas, en Aragón, Asturias, Cataluña y Galicia. En el resto de estatutos autonómicos, únicamente quedan registradas como siempre divisiones territoriales, aunque algunos de ellos recogen la posibilidad en un futuro de total de competencias propias.
  • Parroquias y pedanías. Divisiones administrativas menores inferiores al municipio, que suelen estar integradas por varias aldeas. Las encontramos en Galicia y Asturias, al predominar un hábitat disperso.

Los enclaves

Pero no todo es tan sencillo de clasificar porque el mapa de España es. el resultado de la transformación que sufre a lo largo de la historia y por tanto aparece una serie de enclaves que modifican esta clasificación sencilla.

Estos enclaves son partes del territorio de un Estado de una entidad administrativa que aún formando parte de ellos, se localizan fuera de sus límites continuos o fronteras, lo que es lo mismo, se encuentran enclavados en otra entidad administrativa.

Uno de los enclaves más curiosos es el del municipio gerundense de Llíria, situado en Francia. Su situación no es excepcional, pues otros países como Italia tiene este tipo de discontinuidades.

Existen enclaves de unas comunidades autónomas en otras. El rincón de Ademuz es el más extenso; es una comarca valenciana que, sin embargo, se sitúa entre las provincias de Teruel y Cuenca.

El segundo en importancia es el condado de Treviño, perteneciente a la provincia de Burgos pero situado en en Álava.

Madrid tiene un pequeño enclave en Ávila ,la Cepeda del municipio de Santa María de la Alameda, al igual que Burgos en la Rioja, parte del municipio de Miranda de Ebro, Palencia en Cantabria (Cezura, Lastrilla y Berzosilla) y Navarra en Zaragoza Petilla de Aragón

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